La Convención sobre los Derechos del Niño (CDN)
La Convención sobre los Derechos del Niño (CDN)
es un tratado internacional de las Naciones Unidas por el que los estados acatan los derechos del niño. La convención está compuesta por 54 artículos que consagran el derecho a la protección de la sociedad y el gobierno, el derecho de las personas menores de 18 años a desarrollarse en medios seguros y a participar activamente en la sociedad.
es un tratado internacional de las Naciones Unidas por el que los estados acatan los derechos del niño. La convención está compuesta por 54 artículos que consagran el derecho a la protección de la sociedad y el gobierno, el derecho de las personas menores de 18 años a desarrollarse en medios seguros y a participar activamente en la sociedad.
Importancia de la Convención
Por primera vez, en comparación con tratados anteriores, la convención reconoce a los niños y niñas como sujetos de derecho, pero convierte a las personas adultas en sujetos de responsabilidades.
Por otra parte, también es significativo que se trate de una convención en lugar de una declaración. Esto significa que los Estados participantes adquieren la obligación de garantizar su cumplimiento1 . La Declaración Universal de los Derechos Humanos, como declaración, es una serie de principios y normas que los Estados crean y se comprometen a cumplir internamente en sus naciones, pero quienes la firman no adquieren la obligación de cumplir su articulado.
Además, es el tratado internacional que reúne al mayor número de estados participantes.
Historia de la Convención
Fue adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989. Su origen fue la Declaración de Ginebra sobre los Derechos del Niño de 1924, redactada porEglantyne Jebb, una fundadora de la organización internacional Save the Children. La propuesta de Jebb fue aprobada por la Sociedad de Naciones el 26 de diciembre de 1924.
La Organización de las Naciones Unidas aprobó en 1948 la Declaración Universal de los Derechos Humanos que, implícitamente, incluía los derechos de la infancia. Sin embargo, posteriormente se llegó al convencimiento de que las particulares necesidades de los niños y niñas debían estar especialmente enunciadas y protegidas. Más tarde, en 1959, se aprobaría la Declaración de los Derechos del Niño, que cuenta con 10 artículos.
Estos tratados son los principales antecesores de la convención:
Año | Tratado | Número de artículos |
---|---|---|
1924 | Declaración de Ginebra sobre los Derechos del Niño | 5 |
1948 | Declaración Universal de los Derechos Humanos (no los menciona específicamente, pero sí implícitamente) | 30 |
1959 | Declaración de los Derechos del Niño | 10 |
1989 | Convención sobre los Derechos del Niño | 54 |
Protocolos facultativos
Esta convención está desarrollada o complementada por los siguiente protocolos:
- Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía; Resolución A/RES/54/263 del 25 de mayo de 2000,entrada en vigor el 18 de enero de 2002.
- Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, Resolución A/RES/54/263 del 25 de mayo de 2000, entrada en vigor el 12 de febrero de 2002.2
- Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo al procedimiento de comunicaciones; Resolución A/RES/66/138, entrada en vigor el 28 de mayo de 2012.3
Observaciones Generales
Son documentos que de forma periódica elabora el Comité de los Derechos del Niño para ayudar a la adecuada interpretación y aplicación de los derechos de la infancia según la Convención sobre los Derechos del Niño.4 Se parte de la idea de que la Convención es un documento vivo, cuya aplicación deber ser objeto de constante supervisión. Estos textos se pueden aplicar para abordar aquellos aspectos sobre los que el Comité constata que falta la debida atención, en los que se incurre habitualmente en interpretaciones erróneas o insuficientes, o bien surge la necesidad de abordar nuevos aspectos de creciente preocupación.
En total se han publicado hasta ahora 17 Observaciones Generales que versan sobre campos como la educación, el VIH/sida, la salud en general, el trato hacia las personas menores de edad no acompañadas y separadas de su familia fuera de su país de origen, la protección contra los castigos corporales, los derechos de niñas y niños con discapacidad, la justicia de menores, la situación de la infancia indígena, el derecho a la participación, el derecho a no ser objeto de ninguna forma de violencia, el principio del interés superior, el derecho al juego y una observación sobre las obligaciones del Estado en relación con el impacto del sector empresarial en los derechos de niñas y niños.
Seguimiento del cumplimiento de la Convención
Los Estados Partes se comprometen a presentar al Comité de los Derechos del Niño informes sobre las medidas que adopten para dar efecto a los derechos reconocidos en la Convención y sobre el progreso que hayan realizado las medidas tomadas.
Los informes recogen también las circunstancias y dificultadas, si las hay, que afectan al grado de cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Convención.
El primer informe ha de entregarse en el plazo de dos años a partir de la fecha en la que entre en vigor la Convención para cada Estado Parte. En lo sucesivo, cada cinco años. Además, los Estados tienen obligación de difundir entre el público de sus respectivos países los informes elaborados.
Informes de seguimiento por países
- España. Fecha de publicación de su último informe: 20 de mayo de 20085 .
Los informes complementarios
El Informe complementario, sombra, paralelo o alternativo es un documento de seguimiento elaborado por actores de la sociedad civil que aborda y analiza desde un punto de vista crítico los informes y resoluciones oficiales gubernamentales.6
El Comité de los Derechos del Niños también recibe informes sombra a la Convención, aceptados gracias al artículo 45, que indica que el mismo Comité puede invitar a "otros organismos competentes que consideren apropiados a que proporcionen asesoramiento especializado sobre la aplicación de la Convención en los sectores que son de incumbencia de sus respectivos mandatos".
Informes complementarios de España
La Plataforma de Organizaciones de Infancia presentó el documento "Informe complementario al III y IV Informe de aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño en España"7 ante elComité de los Derechos del Niño.
De entre todas las preocupaciones, la organización destaca:8
- La revisión y armonización pendiente de las edades mínimas en las que el ordenamiento concede trascendencia jurídica a actos ejecutados por niños y niñas
- Los recursos "claramente limitados" del Observatorio de Infancia, además del hecho de que sus decisiones no son vinculantes
- La existencia de diferencias de recursos entre comunidades autónomas
- La dificultad para identificar el presupuesto real destinado a infancia
- El temor a que la crisis provoque una reducción drástica de las inversiones
- La carencia de un sistema integral de recogida y análisis de información que dificulta la recogida de información necesaria para formular y evaluar las políticas de infancia
- La falta de difusión y conocimiento de la Convención sobre los Derechos del Niño, subrayando la falta de adaptación de materiales a un lenguaje comprensible para niños y niñas y la falta también de formación específica de profesionales
- El desconocimiento del derecho de participación infantil que provoca el posible impulso de iniciativas dispares y sin carácter de permanencia
- La falta de financiación para evaluar los contenidos de los medios de comunicación, internet y publicidad que se emiten y la falta de financiación para producir más contenidos educativos; a pesar del crecimiento del consumo
- La falta de cobertura de las demandas sociales por parte de los programas preventivos de intervención familiar. Señala la Plataforma que "la detección precoz de las situaciones de riesgo evita abandono y maltrato posterior"
- La no existencia de un procedimiento uniforme que determine el interés superior del niño o niña y que garantice la interpretación particularizada de cada caso
- El alto porcendaje de las niñas y los niños en España que vive bajo el umbral de la pobreza
- Los cambios legislativos en la educación formal sin evaluaciones previas y coordinadas
Observaciones finales
Tras recibir los informes de los Estados, el Comité puede formular sugerencias y recomendaciones generales basadas en esa información recibida.
Observaciones finales a España
El último informe de Observaciones finales publicado por el Comité sobre la situación en España se hizo público el 3 de noviembre de 2010.
Este documento recoge y reconoce, entre otros, algunos avances significativos realizados en los últimos años, pero sigue poniendo un énfasis especial en algunos aspectos como:9
- La falta de coordinación inter instititucional entre las diferentes comunidades autónomas
- La falta de datos estadísticos fiables y globales sobre infancia que recojan la realidad de los niños y niñas en España
- La situación de los menores extranjeros no acompañados
- La situación de los niños y niñas en los centros de protección
- Las tasas de fracaso escolar o de pobreza infantil de nuestro país
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